CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ DEBE CONTENER TU CONTRATO DE TRABAJO?

Un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar una actividad, en forma subordinada, en provecho y bajo la dirección de otra y ésta a retribuirla. En la legislación nacional, no existen formalidades preestablecidas para la redacción de un contrato de trabajo. Por tanto, las partes podrán establecer las cláusulas que consideren necesarias. Sin embargo, deberán incluir algunos elementos que se consideran esenciales para verificar la existencia de un contrato de trabajo:

1. Actividad personales un contrato por el cual el trabajador debe prestar una actividad de cualquier tipo (científico, obrero, manual, etc.) en forma personal. Es decir, no se trata del suministro de trabajo ajeno sino del propio operario.

2.Subordinación:la subordinación jurídica alude a la facultad del empleador de dar órdenes o que incluso puede sancionar ante un incumplimiento del trabajador. Es el empleador quien asume los riesgos de la actividad. A su vez, se incorpora la subordinación económica, es decir el trabajador depende económicamente del salario que es abonado por el empleador.

3.Onerosidad:El trabajador se desprende del fruto de su trabajo a cambio de un beneficio denominado salario.

4.Durabilidad:La voluntad del empleador y trabajador de vincularse uno con otro a lo largo del tiempo. No debe tratarse de una relación pasajera, pero debe ser a prueba, definitivo, o estar determinado a cierto plazo u obra.

En derecho laboral rige el principio de primacía de la realidad. Es decir, si bien el contrato y las formalidades son importantes, la ley opta por proteger la relación laboral reflejada en los hechos. Por ende, no es requisito que el contrato este dado por escrito, sino que alcanza con una relación de subordinación para considerar la relación laboral.

ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBE CONTENER TU CONTRATO DE TRABAJO

Identificación de los sujetos de la relación de trabajo: El contrato deberá individualizar al empleador y trabajador. Con toda la información relevante a efectos del contrato. Debiendo incluir, nombre, existencia de representantes (cuando el empleador sea persona jurídica), cédula de identidad, domicilio real y legal, nacionalidad, entre otros.

Las obligaciones principales que asumen las partes

-La prestación de una actividad o servicio por el trabajador: el contrato de trabajo debe expresar con claridad los encargos y categoría del trabajador. Obligándose el trabajador a obedecer a las instrucciones dadas, así como cumplir con las tareas indicadas.

-El pago del salario por parte del empleador:se deberá identificar el monto de la remuneración, como estará integrada y cuando será abonada. El pago deberá realizarse a través de una cuenta bancaria. En caso de ser trabajador mensual, se deberá abonar los 5 primeros días hábiles y no más allá de los 10 corridos. En caso de tratarse de trabajador jornalero, se deberá pagar al terminar la semana o quincena.

Además el contrato podrá incluir el lugar y el horario de trabajo. Sin embargo, estos son elementos que se podrán extraer de la realidad de los hechos. A su vez, deberá especificar cómo serán los descansos del trabajador.

Confidencialidadse expresa la obligatoriedad de guardar silencio por parte del trabajador que hubiere tenido acceso a información confidencial de la empresa. Quien, de no respetarlo, incurrirá en responsabilidad civil y penal.

Invenciones:se establece como exclusiva propiedad y dominio de la empresa toda invención, diseño industrial, proceso, modelo de utilidad creado o descubierto por el trabajador durante su cargo en el empleo.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES

TRABAJADOR EMPLEADOR
Prestacion del trabajo Retribucion
Obediencia Suministrar trabajo
Buena Fe Buena Fe
Fidelidad Cumplir con los organizmos sindicales de seguridad social e impositivos
Colaboracion Prevención de riesgos en el trabajo
Cuidado sobre materiales y utiles de trabajo Respeto a la dignidad del trabajador e igualdad de trato
Deberes morales
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