DIFERENTES TIPOS DE DESPIDO

Despido común o directo

se configura con la comunicación de despido por parte del empleador y se debe abonar la indemnización correspondiente salvo casos de notoria mala conducta.

Despido abusivo

se configura cuando se producen daños extraordinarios por actuación abusiva del empleador en la forma, el motivo o la finalidad del despido (directo o indirecto). Se debe abonar entre 1 a 3 bases de la IPD común.

Despido de trabajador sindicalizado (Ley 17.940):

se configura cuando se desvincula de la empresa a un trabajador afiliado al sindicato o representante del mismo por motivos sindicales. Las consecuencias para la empresa serán:
a- Se anula el despido
b- se debe reintegrar al trabajador
c- se le deben abonar al trabajador los salarios caídos
d- la empresa puede ser condenada a pagar multas.

Despido trabajadora grávida (Ley 11.577):

Se configura cuando:
a- Se despide a la trabajadora dentro del período de gravidez.
b- Durante los períodos legales de lactancia.
c- Despido antes "de un período razonable posterior al reintegro al trabajo, luego de la licencia maternal", (180 días).
La indemnización correspondiente es de seis meses de sueldo.

Despido a trabajador accidentado o con enfermedad profesional (Ley 16.074, art. 69):

Se configura cuando:
1- Se produce el despido en ausencia del trabajador o si no se lo reintegra efectivamente (o si no se la da un cargo acorde a sus nuevas capacidades reducidas).
2- Se despide al trabajador antes de los 180 días post reintegro.
Se le abonará IPD triple y se le abonarán salarios caídos hasta completar los 180 días.

Despido indirecto

se configura cuando el trabajador se retira de su puesto de trabajo por un incumplimiento grave del empleador, se debe abonar la indemnización correspondiente salvo casos de notoria mala conducta.

Acoso sexual (Ley 18.561)

Se configura cuando se producen actos de acoso sexual por parte del empleador o despido en el marco de un acoso sexual. La indemnización correspondiente es de seis mensualidades más la IPD común.

Despido por enfermedad (Dec- Ley 14.407, art. 23):

Se puede configurar de diferentes maneras:
1- Despido o suspensión de un trabajador ausente por razones de enfermedad (que hubiere cumplido con los requisitos legales).
2- No reintegro post enfermedad.
3- Despido antes de los 30 días posteriores a su reintegro.
La consecuencia para la empresa es abonar IPD doble de la común, (no se acumula con la común, sino que la sustituye).
la empresa puede exonerarse del pago si hubo notoria mala conducta y/o si el despido no está vinculado ni directa ni indirectamente con la enfermedad.

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