LA MATERNIDAD Y EL DERECHO LABORAL

Prohibición de exigibilidad de realización del test de embarazo:


La ley No 18.868 prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo.


En particular se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito de proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.

Lactancia:


Si la trabajadora amamanta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin durante dos periodos de media hora, que serán contados como trabajo efectivo.

En el caso de jornadas de 4 hs.,
corresponderá sólo media hora de lactancia.

Prohibición de despedir a una trabajadora en estado de gravidez:


Las trabajadoras gozan de estabilidad en sus puestos de trabajo dentro de los nueve meses del embarazo y en un tiempo posterior al mismo, nuestra jurisprudencia es unánime en que el periodo de estabilidad post parto es de 180 días.

La consecuencia prevista en caso de que no se cumpla con la obligación de mantener el puesto de trabajo y reintegrar al final del periodo de ausencia consiste en el pago de una indemnización equivalente a seis meses de sueldo.

092452323

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