RECIBO DE SUELDO

¿QUE DATOS DEBE CONTENER TU RECIBO DE SUELDO?

El Art. 38 del Decreto Ley número 108/007 establece que todo empleador está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores un recibo de sueldo al abonar cualquier remuneración y ante cualquier sistema de pago utilizado. El mismo debe incluir:

Nombres y apellidos del trabajador, su categoría laboral, la fecha de ingreso, la cédula de identidad y la forma de remuneración.

Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUT o cédula de identidad cuando corresponda.

Relación detallada de todos los rubros que lo componen: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.

Relación detallada de los descuentos que se efectúan.

Fecha de pago.

La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes al mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. El recibo de sueldo sirve de constancia laboral a los efectos de cumplir con las normas de seguridad social (Art. 10, Ley 16.244).

¿COMO DEBE SER TU RECIBO ELECTRONICO?

El empleador puede expedir el recibo en formato electrónico toda vez que:

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Instrumente un sistema informático que permita la visualización del recibo por parte del trabajador, proporcionando un usuario y una contraseña que permita su consulta y control.

El acceso a la información contenida en los recibos, tendrá que estar disponible por el término de prescripción de los créditos laborales (5 años según la Ley 18.091), y ser suministrada, ante el requerimiento de los organismos de contralor del M.T.S.S y del BPS.

Se suministre, a pedido del trabajador, el recibo en formato papel o se facilite su impresión.

Contenga los mismos datos que el recibo emitido en formato papel (Art. 28 DL 108/007).

En caso de que el pago se realice a través de dinero electrónico, el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación.

En caso que el pago se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo debe consignar, el nombre y la sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas. Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.

092452323

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